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martes, 28 de junio de 2011

El canon digital argentino se discute en el senado


Actualización:

HOY, MIÉRCOLES 29, TODOS AL CONGRESO
A LAS 14:00
PARA EVITAR QUE APRUEBEN EL CANON

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Por medio del Partido Pirata Argentino me acabo de enterar hoy se discute en el senado el canon digital. Copio textualmente aquí la entrada de su blog oficial:


<<Hace unos días me comentaban que el proyecto impulsado por el Senador Pichetto sobre el Canon digital en argentina (K- FPV) seguía activo y estaban intentando aprobarlo en este año.
Y hace unos minutos lo pude confirmar:
(Haga click en el volante para expandir)
En el día de hoy Martes 28 de junio a las 16:30 Hs (Agenda de la reuniónla comisión de legislación general del Senado Argentino va a tratar el proyecto expediente S3732/10 “Ley PIRATA argentina” Que no es mas que un impuesto que nos impone un cargo extra sobre la compra de cualquier producto electrónico o insumo, que pueda ser utilizado tangencialmente para copiar contenidoprotegido por leyes de propiedad intelectual. En resumidas cuentas, un nuevo impuestazo tecnológico, pero no solo eso.
El proyecto en cuestión será tratado por senadores que por ejemplo en la última reunión de esa comisión vertieron opiniones tales como: Es un proyecto que “está bien hecho” y que busca finalizar con la violación de los derechos intelectuales, siendo miles y miles los pesos “que se le roban al autor de la obra” (Dichos textuales de la secretaria de la comisión).
El proyecto en cuestión que será tratado es éste.
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Una vez más nos meten las manos en el bolsillo para proteger un esquema legal obsoleto de protección de los derechos intelectuales; La gravedad del tema que ya ya fracasado en España y busca ser impuesto en nuestro país en breve puede resumirse en estos párrafos:
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El Art. 12: Indica de cuanto
será el impuesto, el porcentaje es sobre el precio de venta
:
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b. (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%
c. Tarjetas de memoria: 5%
d. Rígidos integrados o no en un equipo: 10%
e. Decos de señales de televisión por
cable o satelital : 10%
f. Walkmans mp3 (Ipod x ej): 10%
g. Celulares con MP3: 1%
.
El valor de venta de precio al público se tomará de acuerdo con el valor de referencia de mercado, y en caso de no contarse con información fidedigna del mismo, a los fines de la aplicación de las tarifas establecidas en la presente ley, se realizará aplicando un cincuenta por ciento (50%) del valor de venta mayorista del producto o dispositivo. Osea, que si es un aparato que no se comercializa en el país, el impuesto sobre el precio pagado es de 50%!
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Entonces en el supuesto caso que compres un equipo en el exterior y lo traigas antes que su lanzamiento en nuestro país tal vez tengas que pagar 50% de arancel aduanero y otro 50% para cumplir con la futura ley pirata Argentina.
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Vamos a ver como sigue esto. Este port no intenta ser un analisis juridico del tema, solo ponerlo en conocimiento de todos, segurametne lo ire modificando con los dias,
analizandolo al proyecto>>
.

Y en Uberbin.net agregan:

<<Y si uno mira los artículos de la ley se encuentra al menos 3 puntos que hacen esta ley mucho más dura que la sancionada en España:
  • La copia privada está permitida pero ya la limitan a que deba ser hecha de un original comprado oficialmente y que no puede ser reproducida colectivamente
  • Si hay nuevas tecnologías que estas entidades consideran que hay que incluir se puede hacer directamente desde el Poder Ejecutivo y NO el legislativo
  • Si no hay precio de referencia, o sea uno se trae un equipo del exterior, se aplicará (para compensarlos) una tasa del 50% del valor del equipo!>>
<<Y un detalle.. ¿saben que no hay excepciones para instituciones educativas?>>

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<<¡¡HOY TODOS AL CONGRESO A DECIRLE NO AL CANON

A PARTIR DE LAS 16:30

DIREMOS NO AL CANON EN ARGENTINA!!>>




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